Viajar a Colombia

Visas y Embajadas

Antes de emprender un viaje por Colombia y disfrutar de la cálida hospitalidad de sus habitantes, la belleza de sus paisajes y la amplia oferta cultural de ciudades como Bogotá, Medellín, Cartagena, Cali o Barranquilla, es importante consultar primero los requisitos de ingreso al país.

Antes de viajar

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Visados

Los ciudadanos de ciertos países necesitan presentar una visa de turista para ingresar al país. Estas se pueden tramitar en las embajadas y consulados colombianos en el exterior. Puedes consultar si necesitas visa o no en el siguiente enlace.

Consulta los países que requieren visado en cancilleria.gov.co

También puedes consultar Resolución 1128 de 2019

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Otros tipos de visas

Recuerda que para personas que viajan a Colombia por motivos distintos al turismo pueden ser necesarios otros tipos de visas.

Si este es tu caso, puedes consultar los requisitos para visas de estudios en cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-estudiantes

Si estás buscando una visa de trabajo, visita cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-trabajador

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Visa para nómadas digitales

Colombia también ofrece una visa para nómadas digitales válida por hasta 2 años.

Descubre todos los beneficios para nómadas digitales en Colombia en colombia.travel/es/blog/digital-nomads-colombia-es-tu-oficina

Conozca más sobre el proceso de solicitud de diferentes visas para Colombia en cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa

Entrando a Colombia

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Entrada

Para el ingreso a Colombia, debes tener en cuenta algunas recomendaciones importantes. En esta sección encontrarás información sobre el ingreso de equipaje, las normas para el ingreso de divisas y las importaciones de corto plazo. Durante tu estadía en nuestro país, también debes tener a la mano los números de teléfono para llamar a los servicios de emergencia y a nuestras entidades de seguridad y salud. Todos estos detalles te los facilitamos aquí mismo en esta página.

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Impuesto de aeropuerto

Se trata de la tasa que se cobra a los pasajeros por el uso de las instalaciones del aeropuerto. Los pasajeros deben abonar esta tasa obligatoriamente para utilizar los servicios de las aerolíneas comerciales, tanto chárter como no chárter. Para obtener más información, consulte con la Autoridad de Servicios Aeroportuarios.

Teléfonos: +57(1) 425 1000, +57(1) 425 1000, +57 (1) 425 1000 ext. 2588 y 2083. Fax: +57(1) 413 9459 o contacte con su compañía aérea. Algunas compañías aéreas incluyen esta tasa en sus tarifas.

Para obtener información sobre la tarifa y los términos y condiciones de la tasa aeroportuaria, visite aerocivil.gov.co

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Equipaje

Al ingresar a Colombia los pasajeros pueden traer dos tipos de equipaje: equipaje acompañado y equipaje no acompañado.

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Equipaje acompañado

Se trata del equipaje que los visitantes traen consigo al ingresar al país. Puede estar compuesto por efectos personales y artículos permitidos.

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Equipaje no acompañado

Se trata del equipaje que ingresa al país antes o después de la llegada del visitante. Este tipo de equipaje debe estar etiquetado con el nombre del visitante.

Si parte de su equipaje ha ingresado o está previsto que ingrese por vía flete, deberá declararlo en la Declaración de Equipaje y Dinero, y deberá informar al funcionario de aduanas antes de abandonar el recinto aduanero. En caso contrario, la entrega se procesará como una nacionalización normal. El equipaje que ingrese treinta días antes o noventa días después de la fecha de llegada del visitante, deberá pagar un impuesto del 15%.

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Traer dinero y bienes

Además de sus efectos personales, cada visitante tiene derecho a traer dinero y bienes a Colombia. El que estos estén o no exentos de impuestos dependerá de las siguientes condiciones:

  • Máximo de US$ 10.000 o su equivalente en cualquier otra moneda. Si el monto es mayor a este límite, deberá declararse ante las autoridades aduaneras correspondientes.
  • Artículos de uso familiar o personal por un valor no comercial de hasta US$ 1.500. Estos artículos están libres de impuestos y deben ingresar al país como equipaje acompañado.
  • Artículos de uso doméstico, deportivo, artístico, profesional o laboral del viajero, hasta un máximo de 3 artículos de cada tipo, con un valor de hasta US$ 2.500. Estos artículos deberán pagar un impuesto del 15% y el viajero deberá haber estado fuera del país una estadía mínima de 5 días. Estos artículos pueden ingresar como equipaje acompañado o no acompañado.
  • El ingreso de bienes patrimoniales de otros países (bienes culturales, históricos, artísticos u orgánicos, entre otros) debe ser informado a las autoridades aduaneras. Es importante tener en cuenta que, en relación con los bienes orgánicos, existen procedimientos y regulaciones específicas y la notificación a las autoridades aduaneras no es suficiente para garantizar su ingreso al país.
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Menores de edad que traen mercancías

A los menores de edad sólo se les permitirá el ingreso de mercancías hasta el equivalente al 50% de los límites anteriormente establecidos.

Artículos o mercancías que no se podrán ingresar bajo esta modalidad:

  • Vehículos y material para ferrocarriles o vehículos a motor.
  • Aeronaves o aerodinos, globos, dirigibles y planeadores.
  • Embarcaciones o cualquier clase de artefacto flotante o parte del mismo.
  • Armas, municiones y explosivos.
  • Materiales de transporte, como neumáticos y repuestos para carruajes o maquinaria.
  • Excepciones: bicicletas, sillas de ruedas y cochecitos.
  • Por ejemplo: Si su viaje al exterior ha superado los cinco días, usted puede ingresar artículos para uso doméstico, deportivo, artístico o profesional (hasta 3 unidades de cada tipo) con un valor total que no exceda los USD 4,000, de este monto los primeros USD 1500, están exentos de impuestos, mientras que el valor restante (hasta USD 2,500) pagará un impuesto del 15%, beneficio aplicable solo una vez al año. Es indispensable y obligatorio presentar siempre los recibos de compra de estos bienes para verificar su valor ante las autoridades aduaneras.
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Traer divisas extranjeras

Los viajeros que ingresan a Colombia tienen derecho a traer montos totales no mayores a US$ 10.000 o su equivalente en moneda extranjera, incluyendo moneda legal colombiana en efectivo, y están obligados por ley a diligenciar el Formulario de Declaración de Equipaje y Dinero.

Los viajeros podrán traer al país lo siguiente, siempre que no exceda el límite legal:

  • Moneda extranjera en efectivo.
  • Moneda extranjera en forma de valores convertibles.
  • Instrumentos negociables en moneda extranjera.
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Viajar con mascotas

Luego de arribar a Colombia y diligenciar el formulario de la DIAN, registrando el ingreso de la mascota, el viajero debe dirigirse a la Oficina de Sanidad Portuaria del ICA en el aeropuerto con la siguiente documentación y llevar la mascota para su inspección y posterior autorización para su ingreso al país.

  • Certificado de salud firmado por un veterinario dentro de los últimos ocho días.
  • Certificado de vacunación vigente.
  • Para ingresar perros y gatos al país, la oficina del ICA exige un certificado veterinario internacional que garantice que el animal no ha presentado síntomas de rabia en las 48 horas previas al embarque.

Para vuelos nacionales, se deberá solicitar guía de viaje interna, una vez presentado el certificado de vacunación vigente emitido por médico veterinario.

Para mayor información llame al +57 (1) 425 1000 Ext. 2297 – 2330

O visite ica.gov.co