July 6-10, 2026 - Bogotá, Colombia
Para comprender el constitucionalismo colombiano contemporáneo, es imperativo analizar la ruptura dogmática e institucional entre el modelo decimonónico de 1886 y el paradigma instaurado en 1991.
La Constitución de 1886, fruto del proyecto político de La Regeneración liderado por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, consolidó un Estado confesional, unitario y rígidamente centralista. Desde una perspectiva jurídica, este modelo se caracterizó por la primacía de la ley sobre la Constitución (legalismo clásico), una concepción restrictiva de las libertades públicas y la normalización de los regímenes de excepción —específicamente el estado de sitio— como mecanismo ordinario de gobierno y control del orden público.
En contraste, la promulgación de la Constitución de 1991 representó un cambio epistemológico y material en el ordenamiento jurídico, marcando la transición hacia un modelo de neoconstitucionalismo. Este nuevo paradigma se fundamentó en la fuerza normativa directa de la Constitución, la consagración del Estado Social de Derecho y la democracia participativa. Tres innovaciones institucionales fueron determinantes en este proceso: (i) la creación de la Acción de Tutela, un recurso expedito que materializó la eficacia procesal de los derechos fundamentales; (ii) la consagración del Bloque de Constitucionalidad (Art. 93), que integró el derecho internacional de los derechos humanos al ordenamiento interno con rango constitucional; y (iii) la instauración de la Corte Constitucional como máximo órgano de la jurisdicción constitucional.
La eficacia de la Carta de 1991 ha estado intrínsecamente ligada al activismo y la interpretación expansiva de la Corte Constitucional, respaldada por la movilización de la sociedad civil a través de la acción pública de inconstitucionalidad. La jurisprudencia del tribunal ha consolidado a Colombia como un referente global de lo que la doctrina denomina constitucionalismo transformador.
Para ilustrar su contribución a la teoría de los derechos fundamentales y al control del poder, destacan las siguientes líneas jurisprudenciales:
- El Estado de Cosas Inconstitucional y las omisiones estructurales: A través de providencias como la Sentencia T-025/2004 (sobre desplazamiento forzado por el conflicto armado) y la Sentencia T-760/2008 (que reconoció la salud como derecho fundamental autónomo), la Corte diagnosticó fallas estructurales en las políticas públicas. El tribunal asumió un rol dialógico, ordenando a los poderes Ejecutivo y Legislativo el diseño y financiación de medidas integrales para superar la vulneración masiva de derechos.
- Límites competenciales al poder de reforma: En la Sentencia C-141/2010, mediante la aplicación del «juicio de sustitución», la Corte declaró inexequible la ley que convocaba un referendo para permitir una segunda reelección presidencial consecutiva. El tribunal determinó que el Congreso excedió su competencia de reformar la Constitución al intentar sustituir ejes axiológicos del pacto de 1991, como el sistema de frenos y contrapesos y la alternancia democrática.
- Mutación constitucional y protección a minorías: Reflejando una interpretación evolutiva frente a un déficit de protección legislativa, la Corte reconoció el concepto de familia en parejas del mismo sexo (Sentencia C-577/2011) y, posteriormente, materializó su derecho fundamental a contraer matrimonio civil (Sentencia SU-214/2016), consolidando la igualdad material de la población LGBTIQ+.
- Dignidad humana, autonomía y el final de la vida: La Corte ha fundamentado el derecho a morir dignamente en el libre desarrollo de la personalidad y la prohibición de tratos crueles. Despenalizó la eutanasia bajo tres requisitos: (i) intervención médica, (ii) consentimiento libre e informado, y (iii) que el paciente sea terminal (Sentencia C-239/1997) o padezca un sufrimiento físico o psíquico intenso derivado de una lesión o enfermedad grave e incurable (Sentencia C-233/2021).
- Ponderación de derechos reproductivos: El tribunal transitó de un modelo de penalización absoluta a uno de protección gradual. Inicialmente despenalizó el aborto en tres causales extremas (Sentencia C-355/2006). Tras un nuevo análisis de razonabilidad sobre la política criminal y los derechos de las mujeres, la Sentencia C-055/2022amplió el espectro de libertad reproductiva al despenalizar el aborto sin condicionamientos hasta la semana 24 de gestación.
Estos escenarios jurisprudenciales serán objeto central de los talleres del WCCL 2026, donde se analizará cómo el diseño constitucional colombiano responde a tensiones persistentes en el Sur Global: la polarización de la riqueza, la fragilidad institucional, las asimetrías de mercado y el profundo legado del conflicto y la violencia.
