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Carl Schmitt versus Hans Kelsen

Sala H-505 | Room H-505 | Salle H-505

Chairs
Mariella Kraus: mariellakraus@gmail.com
Gonzalo Andrés Ramírez Cleves: gonzalo.ramirez@externado.edu.co
José Antonio Sanz Moreno: jasanzmo@ucm.es
Germán Lozano Villegas: german.lozano@uexternado.edu.co

Cien años después de la controversia sobre la esencia y el valor de la democracia, o la cuestión de quién debe ser el Defensor de la Constitución —un debate protagonizado por los juristas más destacados de la República de Weimar y, posiblemente, de todo el siglo XX—, nos enfrentamos al siglo XXI con demasiados temores e interrogantes similares. Por si fuera poco, en todo el mundo —empezando por los Estados Unidos— nos enfrentamos a un ataque devastador contra la forma democrática de gobierno, tan imperfecta como los propios seres humanos, como le gustaba recordar a José Mujica.

Sin embargo, nuestro papel como constitucionalistas sigue siendo hacer pedagogía y —frente a dogmas, mitos o ficciones en el mejor de los casos; o contra la desinformación, el engaño y las mentiras más clamorosas de tantos líderes ante sus pueblos— debemos seguir defendiendo la única construcción política por la que vale la pena luchar, buscando su mejor interpretación y desarrollo.

El choque entre los dos titanes del Derecho Constitucional —Carl Schmitt (1888-1985) y Hans Kelsen (1881-1973)— todavía nos interpela, proporcionando una base doctrinal tan antagónica como indispensable para comprender, incluso hoy en día, las dos caras de nuestra área de conocimiento de las que hablaba Norberto Bobbio:

  • Por un lado, la Política y el Poder de los poderes, con el Soberano absoluto y el Poder Constituyente ilimitado, desde el decisionismo de la ‘democracia pura’ de Carl Schmitt.
  • Por otro, el Derecho y su Norma de normas o, más allá de la ‘Teoría Pura’, la función básica de la Constitución como límite jurídico al poder político, que nos enseñó Hans Kelsen.

Y, sobre esta tensión entre soberanía (sin límites) y constitucionalismo (límites al Poder, incluso al del Pueblo en democracia), renace hoy la distinción entre dictadura popular y constitucionalismo democrático:

  • La primera, con Schmitt como inspirador original de la construcción del Pueblo-como-Uno a partir de la radicalización de la paradoja constituyente y su Vox Populi, Vox Dei (Margaret Canovan, Laclau, Mouffe, etc.), junto a ataques cada vez más explícitos al constitucionalismo y a sus límites al poder desde cierta jurisprudencia política (Martin Loughlin).
  • El segundo, con Kelsen y su democracia en libertad basada en la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y a las minorías, y también la pluralidad con la que se describe el ‘Nosotros, el Pueblo’ (Lijphart, Rawls, Habermas, etc.), junto a la reconstrucción de la democracia desde un constitucionalismo que busca superar el monismo estatista e incluso abarcar a toda la Tierra (Luigi Ferrajoli).