July 6-10, 2026 - Bogotá, Colombia
¿Deberes Humanos: Un Asunto Constitucional Importante?
Coordinadores:
- Magdalena Correa Henao magdalena.correa@uexternado.edu.co
- ZHU Guobin lwzhugb@cityu.edu.hk
A lo largo de la historia de las democracias liberales y los derechos fundamentales (humanos), las referencias a los deberes humanos han sido recurrentes en constituciones y tratados, pero su desarrollo sustantivo ha sido muy limitado. Además, el concepto de deberes humanos es problemático porque, en lugar de complementar la teoría de los derechos humanos, a menudo se plantea como una fórmula sustitutiva o se interpreta como una forma de hacer que los derechos sean inherentemente limitables. Esta cuestión deriva de los fundamentos morales, políticos y jurídicos del constitucionalismo liberal, social e incluso posocial. De hecho, prevalece el individualismo, y son los derechos —no los deberes— los que definen la relación entre los individuos y el Estado, así como entre los individuos mismos.
La democracia representativa sigue siendo el principal mecanismo democrático. El principio de legalidad continúa salvaguardando la libertad; por lo tanto, aunque la ley (en sentido material) ya no es la norma suprema, conserva su papel como fuente jurídica fundamental de los derechos. En consecuencia, la idea de deberes fundamentales o humanos podría ser arriesgada en la medida en que carecen de la claridad que otorgan los mandatos legales que limitan o delimitan los derechos y libertades. Sin embargo, junto al discurso ampliamente aceptado en las democracias liberales, se ha desarrollado un escenario/narrativa separado/distinto de los deberes humanos en los antiguos países socialistas de Europa Central y Oriental y en los países autoritarios de hoy. Los deberes humanos han sido constitucionalizados e implementados en leyes y políticas nacionales. En la práctica, los deberes humanos como constructo social a menudo marginan, prevalecen o sustituyen a los derechos humanos, y estos últimos se someten a los primeros.
