July 6-10, 2026 - Bogotá, Colombia
El Concepto, Evidencia y Eficacia del Estado de Cosas Inconstitucional
Coordinadores:
- Bernardo Javier Puetaman Baquero bernardo.puetaman@uexternado.edu.co
- Kenny Dave Sanguino Cuéllar Ksang6@uic.edu
- Rafael Cruz Vargas rafael.cruz.vargas@gmail.com
SPEAKERS
| Mónica | Pedroza Garcés |
| Nadia Paola | Iriarte Pamo |
La doctrina del «Estado de Cosas Inconstitucional» es un concepto novedoso —tanto en su significado como en sus fundamentos— originario del derecho constitucional latinoamericano. Ha sido desarrollado jurisprudencialmente en Colombia, Ecuador, Perú y Brasil, y estudiado doctrinalmente en varios países de la región como México, Chile y Argentina. A diferencia de otras figuras o instituciones jurídicas cuya fuente normativa directa es la Constitución o la ley, el Estado de Cosas Inconstitucional no fue creado por el poder constituyente ni por el legislador como representante de la soberanía popular, sino por el máximo tribunal constitucional a través de sus decisiones judiciales. En otras palabras, el Estado de Cosas Inconstitucional no está contenido ni regulado por ninguna disposición de derecho positivo. Su conceptualización, alcance y evolución han surgido de la jurisprudencia constitucional como fuente de derecho.
Como puede inferirse, la declaración de un Estado de Cosas Inconstitucional no es un asunto menor o superficial. Por el contrario, constituye una doctrina novedosa y de gran trascendencia dentro de los Estados Constitucionales y Democráticos de derecho, suscitando grandes preocupaciones por sus implicaciones y consecuencias. La declaración judicial de un Estado de Cosas Inconstitucional en una sentencia puede interpretarse desde al menos dos perspectivas —dos caras de la misma moneda—: por un lado, implica el reconocimiento de que el Estado Democrático y Constitucional de derecho ha fracasado en un contexto específico; reconoce el fracaso de las instituciones en la protección de los derechos fundamentales de determinados individuos. Por otro lado, representa la ultima ratio utilizada por las instituciones del Estado —bajo el liderazgo de los jueces constitucionales— para cumplir uno de sus fines esenciales: la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así, cuando hablamos de un «Estado de Cosas Inconstitucional», surgen diversos problemas filosóficos, epistemológicos y evidentemente jurídico-normativos.
