July 6-10, 2026 - Bogotá, Colombia
Cambio climático y sostenibilidad constitucional: hacia una convergencia global
Coordinadores:
- Lorenzo Cuocolo – lorenzo.cuocolo@cuocolo.it
- René Urueña – rf.uruena21@uniandes.edu.co
SPEAKERS
| Francesco | Gallarati |
| Rosa | Iannaccone |
| Salvador | Millaleo |
| Thalia | Viveros Uehara |
| Vicente | Solano |
El cambio climático se ha convertido en una prueba decisiva para la sostenibilidad constitucional, revelando la necesidad de que las cortes aborden si la insuficiente acción climática viola los derechos constitucionales y las obligaciones estatales. Además, conduce a un creciente uso e interés en los instrumentos participativos en la toma de decisiones climáticas y ambientales. La reciente sentencia Klimaseniorinnen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2024) demuestra que medidas inadecuadas pueden constituir violaciones de derechos fundamentales como la vida y la salud, interpretando al mismo tiempo el Acuerdo de París como parte del contexto normativo que informa las obligaciones positivas de los Estados. De manera similar, en su Opinión Consultiva OC-32/25 (2025), la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el derecho a un clima saludable como un derecho humano exigible, decidiendo que los Estados deben adoptar medidas preventivas, de mitigación y de adaptación consistentes con los compromisos internacionales. A nivel nacional, las cortes constitucionales han reforzado esta tendencia judicial. El Tribunal Constitucional Federal alemán en Neubauer (2021), el Tribunal Constitucional de Corea en su caso sobre la Ley Climática (2024) y la Corte Suprema de Colombia en el caso Generaciones Futuras contra el Ministerio de Ambiente (2018) han declarado que las políticas climáticas débiles o insuficientes son incompatibles con las garantías constitucionales y los derechos fundamentales. Estos fallos subrayan que la protección climática no puede verse solo como una cuestión de discrecionalidad política, sino como una obligación constitucional e internacional, exigible a través de la revisión judicial.
Además, la crisis climática y ambiental cada vez más intensa no solo ha llevado a los ciudadanos a reunirse en movimientos y manifestaciones, sino que también los ha llevado a exigir una mayor participación en las decisiones climáticas y ambientales. Esta situación ha tenido un impacto desestabilizador en las sociedades democráticas actuales, pero no es el único. De hecho, es comúnmente aceptado por la academia que este fenómeno está incrustado en una «crisis de la democracia» más general. Esto no solo es evidente en las numerosas asambleas o convenciones ciudadanas establecidas en varios países europeos, tanto a nivel nacional como subestatal, para debatir y proponer soluciones a la crisis climática y ambiental, sino también en experiencias como la Asamblea Constituyente islandesa, las de los países andinos y las asambleas de reforma constitucional, incluyendo las establecidas en Irlanda y Francia, así como la más reciente Conferencia sobre el Futuro de Europa. Existen, sin embargo, casos como los de Ecuador y Bolivia, donde el uso de la participación popular en las decisiones ambientales no es una mera respuesta a la «crisis de la democracia», sino que refleja la visión del mundo de los pueblos indígenas, la cual impregna sus respectivos textos constitucionales. Otro caso interesante es la India, cuya Constitución prevé los «Panchayats», o asambleas de aldea, como el tercer nivel de gobierno de la Unión, constitucionalizando la idea de Gandhi de una democracia de base que comienza en las aldeas. El taller tiene como objetivo explorar estos desarrollos, tanto en términos de jurisprudencia como de participación, desde una perspectiva comparada amplia, analizando cómo los sistemas constitucionales de diferentes regiones —Europa, América Latina, Asia y más allá— están respondiendo a la crisis causada por el cambio climático. Esta propuesta de taller cuenta ya con la participación de Rosa Iannaccone (Universidad de Sassari), Davide Ragone (Universidad Sapienza de Roma) y Thalia Viveros (Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado e Internacional, Heidelberg). Se aceptan más propuestas de resúmenes que intersecten con el tema del taller y adopten una perspectiva similar, multifacética y multicapa.
