Workshop 181

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Justicia transicional restaurativa y pragmatismo constitucional

Salón G-306 | Room G-306 | Salle G-306

Coordinadores:

  • Danilo Rojas Betancourth – danilo.rojas@jep.gov.co
  • Adolfo Murillo Granados – adolfo.murillo@jep.gov.co
  • Natali Niño – natali.ninop@unilibre.edu.co

La ortodoxia principialista y centrada en la sanción del modelo de justicia retributiva característico de la dogmática penal debe ser reconsiderada a la luz de los modelos de justicia con énfasis restaurativo, como el aplicado en Colombia. Allí, la justicia transicional que se implementa se guía por nuevos principios jurídicos que desafían las tradiciones del derecho penal. Aunque ambos tipos de principios comparten aspectos dogmáticos importantes, difieren en alcance y fines: los principios del derecho penal están orientados a fortalecer la coherencia interna de la disciplina y atender las necesidades de los directamente involucrados —las partes: víctimas y perpetradores— mientras que los principios de justicia transicional, además de lo anterior, vislumbran más claramente transformaciones institucionales y sociales estructurales.

Ciertas prácticas que revelan la aplicación poco ortodoxa de principios y sanciones —prácticas que caracterizan el progreso del modelo de justicia transicional restaurativa— exigen un cambio de paradigma teórico para explicar mejor el fenómeno, ya que los paradigmas más conocidos resultan demasiado estrechos para dar cabida a estas nuevas realidades. Así, la estricta legalidad defendida por el positivismo jurídico ve con sospecha la extensión de los principios que rigen la justicia transicional restaurativa. La racionalidad reclamada por la teoría contemporánea del derecho natural —o iusracionalismo— considera igualmente con escepticismo la fuerza vinculante de los acuerdos que están en el centro de los procesos judiciales dialógicos. Y, por supuesto, el realismo jurídico, que sustenta las formas más radicales de activismo judicial, sigue enfrentando un déficit de legitimidad permanente debido a su naturaleza contra-mayoritaria.

Si el papel inicial de la ciencia jurídica es describir y organizar su objeto de estudio —el derecho en acción—, entonces debe reconocer que estas mismas prácticas, vistas con sospecha por ciertas teorías jurídicas, son precisamente las que definen la realidad conocida como justicia transicional restaurativa. La ciencia jurídica tiene la responsabilidad de describirlas con precisión antes de criticarlas o proponer mejoras. Si un marco teórico determinado resulta inadecuado como herramienta de explicación, está claro que no es la realidad la que debe cambiar, sino la teoría que pretende describirla.

Un paradigma teórico que captaría mejor el factum de la justicia transicional restaurativa colombiana es el pragmatismo jurídico. Basta considerar, por ejemplo, el valor que el pragmatismo asigna al consenso y a las consecuencias en los ámbitos de la política y la moral. Lo mismo puede decirse del campo de la adjudicación judicial.

Tema del taller: Derechos Humanos en la realidad: acceso e implementación.