Workshop 154

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Constitucionalismo ecológico y los derechos de la naturaleza

Sala H-506 | Room H-506 | Salle H-506

Coordinadores:

  • Lola Cubells Aguilar – dolores.cubells@uv.es
  • David Lovatón Palacios – mlovaton@pucp.edu.pe
  • Rubén Martínez Dalmau – Ruben.martinez@uv.es

SPEAKERS

AlbanLahaye
CesarGamboa
DanielCerqueira
DignoMontalván Zambrano
Fabián AndrésMora Soto
Fabio AndrésCamargo Gualdrón
German AlfonsoLOPEZ DAZA
Guillermo AlejandroBenavides Ceballos
Juan FacundoDiaz Araujo
María del pilarGarcía Pachón
MarianoVivancos Comes
MatíasValenzuela
Raffaele RobertoSeverino
XimenRon Erráez
NatalyMontoya Restrepo
William FelipeHurtado Quintero

La primera generación de Constituciones que abordaron la Naturaleza surgió durante la década de 1970. La incorporación de cláusulas constitucionales sobre el medio ambiente inauguró lo que se conoce como constitucionalismo ecológico, que se desarrolló a lo largo de la última década del siglo XX. Aunque significativo, el enfoque ambientalista reflejaba una forma de antropocentrismo reduccionista, en la que la protección ambiental respondía principalmente a las necesidades humanas. Durante la primera década del siglo XXI, se incorporó gradualmente un enfoque ecocéntrico, dando lugar a una segunda generación de constitucionalismo ecológico fundamentado en paradigmas relacionados con avances democráticos y el pluralismo jurídico.