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Poder constituyente y reforma constitucional

Chairs
• Juan José Janampa Almora juan.janampa@uarm.pe
• Arnulfo Mateos Durán arnulfo.daniel.mateos.duran@edu.unige.it

El concepto jurídico de Constitución presenta, preserva y reconoce en su núcleo duro una serie de conceptos básicos del constitucionalismo, entre los que se encuentran el poder constituyente, el poder constituido y el poder de reforma o revisión constitucional, los cuales tienen validez dentro de la lógica del Estado constitucional de derecho.

El poder constituyente, encargado de elaborar una Constitución jurídica, se convierte en el fundamento de la supremacía constitucional; es decir, el pueblo, como único titular de la soberanía popular, dicta y aprueba la Constitución. Así, se materializa el momento en el que ocurre la transformación de la soberanía popular en soberanía jurídica. Para evitar reducir tanto el principio democrático como el principio jurídico de la supremacía constitucional, y más bien reconciliarlos, se entiende que la soberanía popular y la legitimidad democrática sobreviven indirectamente dentro del texto constitucional. En estos términos, la diferencia entre poder constituyente y poder constituido (o entre derecho constitucional y derecho ordinario) se deriva de la propia Constitución jurídica.

El poder constituido puede entenderse como un poder ordenado y limitado por la Constitución, mientras que el poder constituyente se entiende como un poder soberano e ilimitado.

La Constitución, entendida en estos términos, no solo propone órganos constituidos como entidades sustantivas insertas en la forma de organización y funcionamiento, sino que también incorpora el procedimiento del poder de revisión constitucional, el cual es un poder regulado, ordenado y limitado. En este sentido, este recorrido procedimental complejo y agravado ha sido denominado por la doctrina como “rigidez constitucional”, la cual, como es sabido, constituye uno de los fundamentos de la supremacía constitucional.

La Constitución jurídica en el Estado constitucional de derecho no puede considerarse inmutable o inmodificable; por el contrario, para garantizar su continuidad constitucional debe prever mecanismos de cambio. Así, surge la reforma constitucional, que busca organizar el proceso de transformación de la Constitución dentro de la lógica del Estado constitucional de derecho. En este contexto, la reforma constitucional aparece como consecuencia de la necesidad de adaptar las constituciones a la realidad debido a su constante evolución, así como de resolver la existencia de vacíos constitucionales derivados del contexto que pretende regular.

En este sentido, el poder de reforma —ordenado, regulado y limitado por la Constitución— cumple sus funciones, sobre todo al considerar la adecuación entre la realidad jurídica y política, otorgando continuidad jurídica al Estado y presentándose como una institución básica de garantía.