Workshop 169

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Control de convencionalidad: tensiones y contrapuntos a 20 años de su incorporación al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Salón G-301 | Room G-301 | Salle G-301

Coordinadores:

  • Jaime Luis Rojas Castillo – jrojascastillo@gmail.com
  • Elodia Almirón Prujel – prujel@hotmail.com

SPEAKER

José RolandoCardenas Gonzales
MarcelaAedo Rivera
MarianaGuida
Mario ArmandoSandoval Islas

El origen de la doctrina del control de convencionalidad está estrechamente vinculado a la revisión constitucional. La primera persona que utilizó el término dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se basó en el concepto de control constitucional. Esta doctrina es entendida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como una institución diseñada para aplicar el Derecho Internacional, particularmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) —específicamente, la Convención Americana, sus fuentes y la propia jurisprudencia de la Corte— como una obligación de cada rama, órgano o autoridad pública de un Estado Parte de la Convención Americana, actuando dentro del ámbito de sus respectivas competencias y reglas procesales aplicables, con el propósito de asegurar que los derechos de las personas bajo su jurisdicción sean respetados y garantizados.

Casi 20 años después de la creación de la doctrina del control de convencionalidad, parece oportuno, en el marco de este Congreso, reflexionar sobre su capacidad para desmantelar las estructuras de desigualdad presentes en la región latinoamericana, alterando incluso la distribución del poder establecida por la Constitución Política del Estado y el rol de las Altas Cortes de Justicia de la región en el cumplimiento de este objetivo.

En consecuencia, recibimos trabajos que nos permitan reflexionar —preferiblemente, aunque no exhaustivamente— sobre las siguientes preguntas:

  • ¿Es eficaz el control de convencionalidad para desmantelar la desigualdad estructural en la región?
  • ¿Es el control de convencionalidad una limitación a la soberanía estatal que excede las facultades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
  • ¿Es el control de convencionalidad una institución sin base convencional utilizada para interferir en los asuntos internos de los Estados Partes de la Convención Americana?
  • ¿Deben los órganos cuya función constitucional es emitir normas internas —constitucionales y legales— ejercer un control de convencionalidad efectivo?
  • ¿Existe una aplicación efectiva del control de convencionalidad por parte de las Altas Cortes de la región?
  • ¿Son los tribunales de justicia los garantes del ejercicio del control de convencionalidad?

Este taller pretende promover un debate abierto sobre la eficacia del SIDH y, como parte de la celebración del 20º aniversario de esta doctrina, que se conmemorará en 2026. También nos permitirá rendir homenaje al exjuez de la Corte IDH, Sergio García Ramírez.el derecho a la democracia.