Workshop 102

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Nombramientos Judiciales en el Constitucionalismo Global

Sala I-506 | Room I-506 | Salle I-506

Coordinadores:

  • Eduardo Ferrer: Eduardoferrer1821@outlook.com
  • Sabrina Ragone: sabrina.ragone2@unibo.it
  • Mariola Urrea: Mariola.urrea@unirioja.es
  • Rosa Fernández-Riveira: ferrosa@ucm.es

SPEAKERS

Franklin AlejandroFuentes Santana
Jalil AlejandroMagaldi Serna
Juan SebastiánVillamil Rodríguez
María SofíaSagüés
Michael RollaNegrete Cárdenas
SusenKamble

El siglo XXI pone de manifiesto que el Poder Judicial en muchos países (tanto de la tradición continental de Derecho Civil como de la tradición anglosajona de Common Law) se enfrenta y lidera numerosas reformas. Es necesario indagar en las causas de este fenómeno global. Es importante reflexionar sobre los objetivos con los que se fundamentan tantas nuevas reformas.

Por un lado, observamos que las reformas judiciales se están llevando a cabo en escenarios muy diversos, lo que requiere una perspectiva amplia capaz de relacionar los contextos políticos, sociales, económicos y culturales con dichas reformas. Solo utilizando una «lente de largo alcance» se puede estudiar el escenario descrito. Además, este análisis amplio debería ser útil para una reflexión posterior sobre las relaciones y conexiones entre la reforma judicial y la democracia.

Por otro lado, también debemos utilizar una «lente de acercamiento» en cada modelo de reforma. Además, debemos ser capaces de examinar y pensar sobre cada pieza concreta que participa activamente en la propuesta de reforma —y, de manera especial, la pieza específica relativa a la elección de jueces—. Somos conscientes de que el rompecabezas de la reforma judicial se compone de muchas más piezas: la relación ejecutivo-judicial, la existencia (o falta) de un órgano de gobierno judicial, los salarios, la relación con los medios de comunicación, la legitimidad judicial, la diversidad, la responsabilidad y/o rendición de cuentas, la edad de jubilación, los mecanismos de acceso a la carrera judicial, la promoción profesional, los mecanismos de nombramiento de jueces, los procedimientos disciplinarios, el papel de las asociaciones judiciales, la elección de los miembros del órgano de gobierno judicial, la eficacia de la jurisprudencia, etcétera.

Durante muchos años —probablemente desde finales del siglo XIX y a lo largo de todo el XX— hemos articulado la mayoría de los trabajos y reflexiones sobre el Poder Judicial partiendo de la premisa incontestable de la independencia judicial. Cualquier reforma, por distinta que fuera, se emprendía izando la bandera de la independencia judicial; cualquier nueva pieza en el diseño del rompecabezas —el reformador— se colocaba en aras de potenciar la independencia judicial.

¿Requiere también este gran principio una actualización y un cierto rediseño? ¿Hemos estado construyendo un concepto de independencia judicial tan amplio, laxo y, en cierto sentido, «a medida», que ya no es propiamente reconocible? ¿Qué jueces necesitamos?

Las perspectivas de acercamiento y largo alcance que proponemos respecto al Poder Judicial y sus numerosas reformas podrían resultar ser un escenario de trabajo óptimo para proporcionar algunas respuestas a estas complejas preguntas.hts, Court of Justice of the EU), and broader strategies that reinforce judicial independence as part of regional legal cultures.