July 6-10, 2026 - Bogotá, Colombia
Proceso de Paz y Constitucionalismo Transformador: Una Revisión del Caso Colombiano con Enfoque Comparado
Coordinadores:
- Cristina Pardo Schlesinger
- Alberto Rojas Ríos
- Antonio Jose Lizarazo Ocampo
- Jose Fernando Reyes Cuartas
- Alejandro Linares Cantillo
SPEAKERS
| Juan Sebastián | Villamil Rodríguez |
| Luis | Botello-Moncada |
| María Sofía | Sagüés |
La paz es una aspiración universal de la humanidad y un principio fundamental consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y referenciado en muchas constituciones. Después de la Segunda Guerra Mundial, las naciones se comprometieron colectivamente a establecer un orden mundial basado en la paz, y muchas incluyeron disposiciones en sus constituciones para defender la paz como un valor social fundamental. Hoy en día, la paz se encuentra en el centro de uno de los desafíos más difíciles que enfrentan numerosas democracias en todo el mundo: la fragmentación social y la polarización política. Por lo tanto, el concepto constitucional de paz incluye no solo el compromiso de derecho internacional público de no agresión, sino también el significado interno de la paz dentro del Estado: la paz social entre, o incluso a pesar de, la diversidad social y cultural de los Estados contemporáneos. Así, algunas constituciones buscan proteger el concepto de paz simplemente rechazando la guerra como instrumento de agresión contra la libertad de otros pueblos, mientras que otras enmarcan la paz como la vocación principal del Estado. En Europa, varias constituciones declaran su intención de participar en diversas formas de cooperación internacional con el fin de proteger la paz y los derechos humanos. Muy a menudo, los preámbulos constitucionales tratan la paz como un objetivo primordial de la comunidad política dentro del Estado o se refieren a la paz como una herramienta para sanar divisiones históricas y reconciliar a las poblaciones después de conflictos armados.
Al mismo tiempo, el concepto constitucional de paz puede tener un significado completamente diferente y abordar resultados internos como la cohesión social y la prevención necesaria de conflictos sociales, o «paz cívica/social».
La paz social y la resolución de conflictos pueden incluso requerir la interpretación de disposiciones constitucionales vagamente definidas de una manera que permita un sistema legal libre de contradicciones y garantice el equilibrio entre los valores constitucionales. También implica calmar a las autoridades estatales y a los actores políticos, así como una mediación continua entre el poder estatal y la sociedad civil. Lograr y mantener la paz requiere forjar consensos a través de marcos constitucionales, resolver disputas históricas mediante negociaciones pacíficas y apoyarse en principios constitucionales para preservar la armonía social.
En este contexto, y dentro del eje temático «Estado de Derecho: Los Tribunales como Defensores o Reformadores del Constitucionalismo», cinco exmagistrados de la Corte Constitucional de Colombia desean proponer abordar cualquiera de los múltiples aspectos de la paz en la intersección con el concepto de constitucionalismo, incluyendo la paz como un derecho constitucional (el derecho a la paz), de acuerdo con la siguiente propuesta:
TRIBUNALES CONSTITUCIONALES Y PROCESOS DE PAZ EN EL MUNDO: UN ENFOQUE COMPARADO CON ÉNFASIS EN COLOMBIA
Los tribunales constitucionales desempeñan un papel crucial en los procesos de paz contemporáneos, actuando como guardianes de la supremacía constitucional y garantes del respeto por los derechos humanos. Su intervención puede determinar la legitimidad, viabilidad y sostenibilidad de los acuerdos de paz, especialmente cuando estos implican reformas constitucionales, amnistías, la creación de jurisdicciones especiales o medidas de justicia transicional. El propósito de este panel es ofrecer un análisis técnico del papel de los tribunales constitucionales en diferentes contextos, con especial atención al caso colombiano.
- Función Constitucional en Contextos Transicionales
En los procesos de paz, los tribunales constitucionales asumen una doble función: primero, como guardianes del orden constitucional existente; y segundo, como facilitadores de la transición hacia un nuevo pacto social. Esta tensión se refleja en la revisión constitucional de las normas que implementan los acuerdos de paz, así como en la interpretación flexible del texto constitucional para permitir la consolidación de la paz sin sacrificar los principios esenciales del estado de derecho. - Experiencias Comparadas
En Sudáfrica, el Tribunal Constitucional avaló el sistema de amnistías condicionales establecido por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, argumentando que la búsqueda de la verdad y la reparación simbólica podían ser compatibles con la justicia constitucional, siempre que las amnistías fueran proporcionales y no blindaran delitos internacionales graves. En Bosnia y Herzegovina, el Tribunal Constitucional asumió un papel estructural en la interpretación del Acuerdo de Dayton, asegurando que las nuevas instituciones derivadas del acuerdo respetaran la separación de poderes y los derechos de las minorías. En Guatemala, la Corte de Constitucionalidad ha intervenido en la supervisión de las reformas judiciales derivadas de los Acuerdos de Paz de 1996, destacando la importancia del fortalecimiento institucional como componente de una paz duradera. - El Caso Colombiano
La Corte Constitucional de Colombia ha sido un actor central en la implementación del Acuerdo Final con las FARC (noviembre de 2016). Su jurisprudencia ha equilibrado la autonomía política de los acuerdos con la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. En la Sentencia C-674 de 2017, la Corte reconoció el carácter especial del Acuerdo de Paz, pero reafirmó la supremacía de la Constitución y la imposibilidad de introducir reformas permanentes fuera de los mecanismos formales de reforma constitucional. Asimismo, en la Sentencia C-080 de 2018, la Corte avaló la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), reiterando que la justicia transicional debe garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
La Corte también ha ejercido control sobre la legislación de implementación, como en la Sentencia C-588 de 2019, en la que definió el alcance de la competencia de la JEP respecto a los miembros de la fuerza pública, reafirmando el principio de igualdad ante la ley y la necesidad de proporcionalidad en las sanciones. En conjunto, estas decisiones han configurado un modelo de justicia transicional que es constitucionalmente compatible y equilibra los valores de paz, justicia y reconciliación.
Conclusión
El análisis comparado muestra que los tribunales constitucionales desempeñan un papel indispensable en la consolidación de la paz. Más allá del control formal de constitucionalidad, su función interpretativa y su papel en la salvaguardia de los derechos humanos los convierten en actores esenciales de la justicia transicional. En Colombia, la Corte Constitucional ha ayudado a armonizar la paz y la justicia, ofreciendo un valioso ejemplo para otros procesos transicionales que buscan equilibrar la estabilidad política con la responsabilidad legal y moral del Estado.
Tensiones y Desafíos
Los tribunales constitucionales enfrentan el desafío de mantener su independencia y legitimidad en contextos políticamente polarizados. Su intervención puede ser percibida como un obstáculo para la voluntad popular o, por el contrario, como una salvaguardia del estado de derecho. El caso colombiano ilustra cómo una revisión judicial rigurosa de los acuerdos de paz puede fortalecer su legitimidad democrática, siempre que el tribunal actúe con prudencia, coherencia y una deferencia razonable hacia el Legislativo y el Poder Constituyente.
