July 6-10, 2026 - Bogotá, Colombia
La Forma Social como Apropiación y los Diferentes Esquemas de Pertenencia en el Constitucionalismo Contemporáneo: Una Nueva Interpretación desde la Experiencia Jurídica Romana
Coordinadores:
- Jorge Alberto Colmenares Mantilla jorge.colmenares@uexternado.edu.co
- Cristian Eduardo Aedo Barrena caedo@ucsc.cl
- Andrea Trisciuoglio andrea.trisciuoglio@unito.it
Desde las primeras estructuras jurídico-políticas romanas hasta el populismo moderno, la noción de lo público y de la forma social como res —una «cosa»— ha servido a los más variados experimentos identitarios o relacionales, ya sean democráticos u oligárquicos, liberales o autoritarios, paternalistas o totalitarios. Conceptos como la «cosa pública» o el «bien público» han sido definidos y caracterizados tanto en términos materiales como abstractos, a través de funciones lingüísticas y topoi dialécticos, permitiendo, alternativamente, ideas capaces de incorporar concepciones diferentes —e incluso opuestas— de lo colectivo y del ejercicio legítimo del poder.
Por esta razón, el taller propuesto comienza con un análisis lingüístico y conceptual de cómo se caracterizan lo público y lo común desde la perspectiva de la res, ya que dentro del marco de ciertos dispositivos derivados de la tradición jurídica occidental, es posible proporcionar herramientas valiosas para orientar los debates contemporáneos sobre las formas políticas y sobre los peligros ocultos por su aparente «neutralidad». A lo largo de este camino, y en relación con la forma en que los humanos interactúan con su entorno —especialmente en tiempos críticos para la preservación de la vida tal como la conocemos—, se vuelve imperativo examinar los diferentes esquemas de pertenencia que pueden identificarse en la experiencia jurídica romana. Esto ayuda a desmitificar la noción de que el paradigma de propiedad burguesa incrustado en los códigos civiles del siglo XIX —especialmente el Code civil y el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB)— es el único marco posible para concebir una protección jurídica adecuada de los derechos humanos sobre las cosas.
Este retorno al pensamiento romano permite la construcción de un marco conceptual que redimensiona la noción jurídica de propiedad, no solo desde la perspectiva del derecho civil, sino también a través de las diversas experiencias que la incorporan dentro de la esfera constitucional. Este enfoque recupera ab initio su complejidad y ductilidad, lo que la hace capaz de soportar diferentes formas de manifestarse en el mundo real, teniendo en cuenta la infinita variedad de cosas que existen. Para comprender cómo este proceso afecta al constitucionalismo latinoamericano, es útil observar cómo la experiencia romana —moldeada por la filosofía estoica y delineada generalmente a través del sistema institucional de Gayo— entró primero en la codificación chilena y fue adoptada más tarde por la Constitución Política de Chile de 1980. El artículo 19, N.º 24, párrafo 1, asegura a todas las personas la propiedad sobre todo tipo de bienes corporales e incorporales, lo que ha conducido a la «propietarización de los derechos». Este desarrollo doctrinal distingue entre propiedad (que incluye el dominium, asociado a cosas corporales), el derecho de propiedad (separado de la tradición romana, que vinculaba el dominium a las cosas corporales) y la propiedad sobre otros derechos, entendida de acuerdo con el elemento fundamental de la distinción de Gayo: la idea de titularidad incorporada al patrimonio.
Finalmente, redimensionar los diferentes esquemas de pertenencia a través de un análisis histórico-dogmático subraya la idea de que el derecho romano sobre los bienes públicos ha influido en las normas de nivel constitucional en Europa y América Latina, particularmente en lo que respecta a la dicotomía bienes públicos-privados. Esta dicotomía se ha enriquecido con la presencia de un tertium genus: los comunes, que pertenecen a los ciudadanos y se remontan a la categoría jurisprudencial clásica romana de res communis omnium. Por tanto, se prestará especial atención a la importancia constitucional adquirida por bienes como el paisaje y el patrimonio histórico-artístico.
