July 6-10, 2026 - Bogotá, Colombia
Elección de Jueces por Voto Popular
Coordinadoras:
- Ursula Indacochea: uindacochea@dplf.org
- Adriana García García: adriana.garcia@nyu.edu
Speakers
Anselmo Coelho Hernández
José Raymundo Díaz Fernández
Juan Reynaldo Salinas Goytia
Leonardo Pablo Palacios
Miguel Angel Erroz Gaudiano
Patricia Lozano Sanabria
Stephanie Michelle Alvarez Arias
En las diversas expresiones del modelo de Estado de Derecho característico de la tradición jurídica de la Europa continental, la elección de las más altas autoridades políticas —mediante el voto individual, directo y secreto de la ciudadanía— constituye el paradigma de la representación política. En este contexto, el principio mayoritario funciona como el mecanismo principal de legitimación democrática para las autoridades electas. Por el contrario, en este mismo modelo, la selección de autoridades de alto rango dentro de los sistemas de justicia —magistrados de Cortes Supremas, Consejos de la Judicatura o Fiscales Generales— se lleva a cabo mediante mecanismos de segundo grado. En estos casos, una o varias autoridades electas, o una combinación de ellas, seleccionan, nominan y/o eligen a los adjudicadores guiados por el principio meritocrático, con el objetivo de garantizar su separación e independencia de otros poderes del Estado.
En los últimos años, varios países latinoamericanos han modificado sus textos constitucionales para incorporar —con alcances variables— la elección de jueces mediante voto popular. Este mecanismo ya era utilizado en los Estados Unidos y Suiza. En el primero, la mayoría de los estados eligen a ciertos jueces de esta manera o requieren un voto para confirmar su nombramiento (elección de retención). Este mismo mecanismo es empleado en Suiza a nivel cantonal para elegir a ciertos jueces de primera instancia. En América Latina, Bolivia lo introdujo para la elección de todos sus altos tribunales en su texto constitucional de 2009; y en 2024, México lo adoptó para la elección de la totalidad de los jueces federales y estatales del país.
El taller propuesto busca explorar la trasplantación de estos mecanismos a la luz de la aparente tensión entre el principio mayoritario y el principio meritocrático, abordando las siguientes cuestiones: ¿Es la tensión entre estos principios irresoluble, o es posible introducir salvaguardias que permitan su resolución? ¿Cuáles son los límites del mecanismo de elección popular en el caso de los adjudicadores? ¿Cuáles son sus impactos potenciales en la garantía de la independencia judicial?arte de las culturas jurídicas regionales.ternational rulings (Inter-American Court of Human Rights, European Court of Human Rights, Court of Justice of the EU), and broader strategies that reinforce judicial independence as part of regional legal cultures.
