Workshop 108

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Diseñando el Futuro: Herramientas Constitucionales para la Justicia Intergeneracional

Sala F-204 | Room F-204 | SalleF-204

Coordinadores:

  • Antonio D’Aloia
  • Irene Spigno

Speakers

Elisa Viviana EstherCarrazzoni
María SofíaSagüés
ArthurDe Oliveira D’arede
Carlos AugustoConde Gutierrez
María GuadalupeRíos Sánchez
SanyaSamtani

A los sistemas constitucionales se les exige cada vez más abordar la sostenibilidad a largo plazo de la gobernanza democrática, especialmente en relación con la protección de las generaciones futuras. Una práctica emergente es la evaluación del impacto de la legislación sobre las generaciones futuras, que ha ganado visibilidad en jurisdicciones pioneras como Gales y Finlandia. Hungría incluso ha establecido un Defensor del Pueblo para las Generaciones Futuras, mientras que Italia debate actualmente la posible introducción de un mecanismo similar a través de propuestas legislativas y debate académico. Estos desarrollos reflejan la creciente necesidad de integrar la justicia intergeneracional dentro de la práctica constitucional. Esta tendencia es particularmente visible en América Latina, donde formas innovadoras de ambientalismo constitucional —como el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Ecuador y Bolivia, y la jurisprudencia colombiana sobre la Amazonía— han vinculado explícitamente la protección ambiental con los derechos de las generaciones futuras. En términos más generales, los tribunales constitucionales —desde Alemania hasta Corea del Sur— han reconocido que las leyes deben tener en cuenta los efectos a largo plazo sobre los derechos futuros. Estas iniciativas demuestran que la sostenibilidad de los sistemas constitucionales no depende únicamente de la legitimidad inmediata, sino también de su capacidad para preservar los derechos de quienes están por venir.

Una segunda dimensión, a menudo pasada por alto, es el papel de los límites de edad en los cargos políticos y judiciales. Las edades mínimas para las candidaturas, las edades de jubilación obligatoria para los jueces y los límites automáticos para los altos cargos representan mecanismos constitucionales para equilibrar el relevo generacional con la continuidad institucional. Mientras que algunos sistemas, como el de los Estados Unidos, carecen de límites de edad formales para los jueces (donde los jueces de la Corte Suprema tienen nombramientos vitalicios), otros adoptan estrictas edades de retiro para garantizar la renovación. Estas reglas ilustran cómo las constituciones estructuran el reparto intergeneracional del poder y plantean cuestiones normativas sobre la equidad, la competencia y la sostenibilidad.