July 6-10, 2026 - Bogotá, Colombia
La justicia constitucional en tiempos de cambio: repensar el derecho procesal constitucional para los desafíos del siglo XXI
Coordinadores:
- Tania Busch Venthur – taniabusch@gmail.com
- Diego Valadés Ríos – valades@unam.mx
- Francisco Zúñiga Urbina – ffzuniga@zcabogados.cl.
SPEAKERS
| Elodia | Almirón-prujel |
| Gonzalo | Cortes Moreno |
| Maria Gabriela | Abalos |
| Carlos | Glave Mavila |
| Omar | Salas Camacho |
| Miguel Alejandro | Estela La Puente |
| Pamela | Aguirre Castro |
Una parte importante del debate constitucional de finales del siglo pasado y principios del presente se ha centrado en el papel de la justicia constitucional en las democracias contemporáneas. Las ventajas y desventajas del constitucionalismo fuerte frente al débil, la judicialización de la política y el activismo judicial son temas centrales del pensamiento constitucional. Sin embargo, el intenso debate teórico ha sido superado a menudo por la realidad. En la práctica, el poder de las instituciones que ejercen la adjudicación constitucional se ha expandido constantemente. Las discusiones sobre las virtudes y vicios del activismo judicial son insuficientes para explicar plenamente el fenómeno. Hoy, a los jueces constitucionales no solo se les pide que pongan límites al legislativo democrático; cada vez más se les requiere para abordar nuevos problemas, a menudo en respuesta a la inacción de las autoridades electas.
Actualmente se pide a los tribunales constitucionales que resuelvan cuestiones que van mucho más allá de lo previsto cuando se concibieron originalmente su organización y facultades. A través de mecanismos procesales tradicionales como el habeas corpus, el amparo, las declaraciones de inconstitucionalidad o las controversias jurisdiccionales, los litigantes buscan respuestas a problemas tan diversos como la protección de animales, ríos o montañas; el bloqueo de reformas constitucionales que concentran el poder en el ejecutivo; obligar a las ramas electas a diseñar políticas públicas; o el uso del litigio constitucional como arma política (lawfare). Una estructura procesal diseñada bajo el paradigma de los jueces constitucionales como «legisladores negativos», y bajo la ilusión del formalismo, colapsa ante tales demandas, alterando la comprensión clásica de la separación de poderes e inevitablemente conduciendo al activismo judicial —en el mejor de los casos— o a la captura política —en el peor—.
Además, el catálogo de derechos que los tribunales deben proteger sigue expandiéndose. Nuevos derechos ingresan a los sistemas constitucionales a través del derecho internacional de los derechos humanos. Mientras tanto, las herramientas institucionales de los tribunales han permanecido estáticas y obsoletas. Esto plantea preguntas fundamentales: ¿El método de designación de los jueces constitucionales refleja lo que se espera de ellos? ¿Debería ampliarse la legitimación para que los ciudadanos inicien conversaciones colectivas sobre la protección de derechos? ¿Es la estructura de los procedimientos de revisión constitucional adecuada para abordar problemas colectivos? ¿Es posible diseñar procesos de revisión constitucional que incorporen la participación ciudadana? ¿Qué se puede y qué no se puede ordenar a través de sentencias constitucionales?rechos fundamentales que, más allá de requerir la abstención estatal, imponen deberes de acción estatal
