Workshop 68

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Constitucionalismo comparado dialógico y conflictual

Sala I-301 | Room I-301 | Salle I-301

Chairs
• Lucia Scaffardi lucia.scaffardi@unipr.it
• Vito Breda Vito.Breda@unisq.edu.au
• Giovanna Tieghi giovanna.tieghi@unipd.it

SPEAKERS

Luis AbelZarate-meriles
SanyaSamtani
VanessaTassara Zevallos

Las crisis constitucionales y los episodios de involución democrática son ya recurrentes incluso en democracias por lo demás estables. Estas conmociones dejan al descubierto debilidades persistentes en el modo en que las instituciones gestionan el conflicto al tiempo que preservan los valores constitucionales fundamentales. La respuesta típica, consistente en afirmaciones unilaterales de autoridad por parte del parlamento o del poder judicial, puede garantizar resultados a corto plazo, pero a la larga erosiona la legitimidad e inhibe el aprendizaje institucional.

Este taller trasciende el diagnóstico para avanzar hacia el diseño. Plantea una cuestión central: ¿cómo pueden los sistemas constitucionales estructurar intercambios basados en principios entre las instituciones, de modo que el desacuerdo genere una deliberación razonada, correcciones oportunas y acuerdos duraderos?

Marco teórico: el Constitucionalismo Comparado Dialógico

El Constitucionalismo Comparado Dialógico (CCD) concibe la interpretación constitucional y la toma de decisiones como una práctica recíproca entre el legislativo y el poder judicial. Ocupa un terreno intermedio entre la supremacía judicial fuerte y la soberanía legislativa absoluta. Si bien preserva la separación formal de poderes, el CCD introduce deberes procedimentales de motivar las decisiones y responder dentro de foros y plazos definidos.

El diálogo se entiende como arquitectura institucional, construida sobre detonantes identificables para la interacción, espacios claros para el intercambio y estándares de publicación que hacen que el razonamiento sea auditable. El objetivo es estabilizar la protección de los derechos, profundizar en la participación democrática y mejorar la adaptabilidad de las políticas a lo largo del tiempo.

Enfoque comparado

El taller se basa en una comparación entre Italia y Australia, leída en paralelo a la práctica francesa, para mostrar cómo operan las infraestructuras dialógicas en distintas familias jurídicas.

Tanto el sistema jurídico italiano como el australiano han sorteado recientes tensiones constitucionales y políticas sin colapsar en confrontaciones institucionales de suma cero.

En Italia, el control de constitucionalidad emplea técnicas dialógicas que envían señales al legislativo y calibran los efectos temporales de las decisiones para invitar al ajuste normativo, preservando al mismo tiempo la distinción de roles. En los ámbitos estatales y territoriales de Australia, los marcos de revisión orientados a los derechos crean intercambios estructurados que fomentan la reconsideración parlamentaria sin invalidar directamente las leyes.

Estos enfoques son objeto de debate tanto en Italia como en Australia; el seminario trata dicha controversia como una oportunidad analítica para comprobar cuándo el diálogo mejora la coordinación y cuándo corre el riesgo de obstaculizar los principios de separación de poderes. Francia ha liderado el camino en el Constitucionalismo Comparado Dialógico y podría servir de referencia para el enriquecimiento comparado. En Francia, el escrutinio consultivo de los proyectos de ley y el control de constitucionalidad previo a la promulgación insertan la motivación razonada dentro de los procesos ejecutivo y legislativo. Francia y otros ejemplos similares podrían indicar que los elementos constitutivos para el constitucionalismo dialógico existen, aunque permanecen fragmentados e insuficientemente teorizados como conjunto de herramientas exportable.

Convocatoria de contribuciones

Invitamos a presentar ponencias, tanto teóricas como empíricas, que especifiquen los detonantes, foros y protocolos que inician y sostienen el diálogo, y que desarrollen indicadores concisos para evaluar su calidad y sus efectos. Las contribuciones deberán poner a prueba la exportabilidad de estos modelos en diversos contextos institucionales, históricos y culturales, incluidos los sistemas federales y descentralizados, así como entornos con autoridades interpretativas adicionales, tales como los ordenamientos jurídicos indígenas y las agencias independientes.

Se anima a los autores a abordar los beneficios potenciales de la interacción dialéctica, así como sus riesgos asociados, incluidas la extralimitación judicial y legislativa.